REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Octubre de 2.005
195° y 146°


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO ALIMENTARIO, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Antonio Borjes Romero del Estado Zulia, celebrado por los ciudadanos MERCEDES GONZÁLEZ y ROMERO MIGUEL PEREZ AGUARAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.838.184 y V- 17.460.552, respectivamente, a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de cinco (05) años de edad.

En auto de fecha 29 de Abril de 2.005 este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 10 de Octubre de 2.005, siendo consignada la respectiva boleta de notificación, por la Alguacil natural de este Tribunal el día 18 de Octubre de 2.005.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación de Tribunal.”

Artículo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Alimentos celebrado por los ciudadanos MERCEDES GONZÁLEZ y ROMERO MIGUEL PEREZ AGUARAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.838.184 y V- 17.460.552, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
a) Declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por los ciudadanos MERCEDES GONZÁLEZ y ROMERO MIGUEL PEREZ AGUARAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.838.184 y V- 17.460.552, respectivamente; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del despacho del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: Ciento Noventa y Cinco (195°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146°) de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.
SECRETARIA.

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En esta misma fecha se publicó y se registro la anterior resolución en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el Nº 120.

EMCH/ kassiel
Exp. 06998.-