OBLIGACION DE MANUTENCION: "El padre se compromete a pasarle a su hija anteriormente identificada la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (BS. 400,00) mensual,, Un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00). Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad será de Cincuenta por Ciento (50%) por ambo padres. El Bono Escolar, comienzo de las actividades Escolare 50% gastos compartidos por ambos padres" REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará a su hija en casa de la madre, los días Sábado a partir de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y será el mismo quien se encargará de regresar a su hija en casa de la madre. Vacaciones escolares, semana Santa, Carnaval y Diciembre serán alternas por ambos padres." En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas.....