REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ENTREVISTA
ASUNTO: OP02-J-2009-000023
LOS SOLICITANTES: ISABEL GONZÁLEZ Y TOBÍAS PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.302.821 y 9.412.037.
En el día de hoy, diecinueve de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a la Obligación de Manutención que se ventila en la acción que por Divorcio intentaron los ciudadanos ISABEL GONZÁLEZ Y TOBÍAS PIRELA. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron al acto la ciudadana ISABEL GONZÁLEZ, plenamente identificada y su abogado asistente Antonio Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.415 y el ciudadano Tobías Pirela, plenamente identificado y su abogado asistente Vicente Fuentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.457. En este estado, la Jueza de este Despacho, Dra. Fanny Luz Márquez, pasa a dar inicio a la entrevista con los comparecientes, instándolos a firmar a un acuerdo para el pago de la obligación de manutención, lo cual fue logrado pues ya se tenía la disposición para ello y en efecto queda establecido de la siguiente manera: Se desprende de información del contable dada a este Despacho que la deuda hasta el mes de junio de 2012 es la cantidad de Bs. 75.899,03; no obstante los progenitores han llegado al acuerdo en que dicha cantidad sea revisada por algunos pagos ya realizados. En esta oportunidad el ciudadano TOBÍAS PIRELA, ofrece la cantidad de Bs. 20.000,00 como parte de la deuda para pagar el día de hoy y la ciudadana ISABEL GONZÁLEZ acepta dicho monto y el resto, para el día 19/10/2012 la cantidad Bs. 20.000,00; el día 19/11/2012, el monto restante de la deuda. Queda entendido que los meses de julio, agosto y septiembre de este año, los pagará junto con el monto final. Ambos padres convienen en que los pagos se comenzarán a pagar y regularizará en el mes de octubre. Es decir, el padre comenzará a pagar sus mensualidades los primeros cinco días de cada mes la obligación de manutención a sus hijos. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar esta Jueza fijará una entrevista con los niños por auto separado. Ahora bien, visto el acuerdo logrado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ISABEL GONZÁLEZ Y TOBÍAS PIRELA, plenamente identificados, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Se ordena entregar copias certificadas de la presente acta a los interesados, previa consignación de los respectivos fotostátos.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
LA CIUDADANA ISABEL GONZALEZ
EL ABOGADO ASISTENTE,
EL CIUDADANO TOBÍAS PIRELA,
EL ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
MARIANGEL ORTEGA.
|