Por los fundamentos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EN PRIMER LUGAR: NIEGA: La solicitud propuesta por la Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, en representación del ciudadano BALSEIRO TERAN BRUDENCIO, Colombiano por naturalización, fecha de nacimiento 02-02-1936, de 72 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, hijo de José Balseiro (D) y de Simona Terán (D), residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 26, casa S/N, cerca del negocio de Chicho Vera, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta com.....