República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 19 de Septiembre de 2008.-
198º y 149º

NEGATIVA DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

DECISIÓN N° 0493-2008.- CAUSA PENAL N° C03-4240-2008.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, constante de un (01) folio útil, actuando como defensora del ciudadano BALSEIRO TERAN BRUDENCIO, a quien se le sigue causa penal signada por ante éste Despacho bajo el N° CO3-4240-2008, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente TANIA DEL CARMEN PINO FLORES, mediante la cual refiere que en fecha 04 de Julio de 2008, en audiencia de presentación de imputado, le fue acordada a su defendido, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica de cada quince (15) días, y por cuanto su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta, aunado a ello, el mismo le ha manifestado que debido a su edad éste presenta quebrantos de salud, lo que le ha ocasionado que en varias oportunidades ha sido trasladado al Centro de Diagnostico Integral (CDI) de éste Municipio Colón; es por lo que se le hace dificultoso seguir cumpliendo con la medida de presentación acordada por ante éste Tribunal; razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que por vía de examen y revisión de medida, se le extienda el plazo de presentaciones periódicas de su defendido, de cada quince (15) días por cada cuarenta y cinco (45) días. Visto su contenido se le da entrada.

Esta juzgadora para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 04 de Julio de 2008, el ciudadano BALSEIRO TERAN BRUDENCIO, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en la que le imputara la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente TANIA DEL CARMEN PINO FLORES, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y mediante Decisión N° 0340-2008, dictada en esa misma fecha, éste Tribunal le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 en concordancia con los artículos 259 y 260 eiusdem, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días por ante éste Tribunal.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano BALSEIRO TERAN BRUDENCIO, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por ante éste Tribunal referentes a las presentaciones, no obstante a ello, la peticionada no consigna documentación medica que confirme el estado de salud enunciado por ella, razón por la cual considera esta juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud por vía de examen y revisión de la extensión del lapso de presentación del ciudadano BALSEIRO TERAN BRUDENCIO, efectuada por intermedio de su defensora, sobre la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue acordada por ante éste Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones anteriormente señaladas, y por consiguiente se mantiene a cumplir con la obligación que les fue impuesta en la referida fecha 04-07-2008, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días a partir de la presente fecha, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EN PRIMER LUGAR: NIEGA: La solicitud propuesta por la Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, en representación del ciudadano BALSEIRO TERAN BRUDENCIO, Colombiano por naturalización, fecha de nacimiento 02-02-1936, de 72 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, hijo de José Balseiro (D) y de Simona Terán (D), residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 26, casa S/N, cerca del negocio de Chicho Vera, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente TANIA DEL CARMEN PINO FLORES. SEGUNDO: Se mantiene la obligación del nombrado imputado a cumplir con la impuesta por éste Tribunal en fecha 04-07-2008, sobre la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días a partir de la presente fecha, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Abogada YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a éste Circuito y Extensión y al imputado de autos de la decisión dictada. Remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo para su debida tramitación correspondiente. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 0493-2008. Ofíciese. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

LA SECRETARIA (S),

ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente Decisión bajo el N° 0493-2008 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo de ésta Extensión, bajo el N° 1755-2008.-


LA SECRETARIA (S),

ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ