PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto bajo la
modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 430 del
Código Orgánico Procesal Penal, formalizado por la profesional del derecho
MARYANGEL BAEZ ACOSTA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina
Vigésima (20°) encargada de la Fiscalía Cuadragésima Primera (41°) del Ministerio
Publico a Nivel Nacional, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la
decisión Nº 481-21 de fecha nueve (09) de Julio de 2021, emitida por el Juzgado
Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal
del estado Zulia, extensión Villa del Rosario. Se deja constancia que la parte
recurrente no promovió pruebas.
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la
Defensa Técnica, con ocasión al recurso de apelación incoado por el Ministerio
Público.