declara:
1. CON LUGAR la demanda de Colocación Familiar intentada por la ciudadana Ana Sofía Morales, venezolana, mayores de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 7.722.735, en contra del ciudadano Wilson Caballero Peñaranda, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 22.022.478, en relación con el adolescente (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, portador de la cédula de identidad No. V-27.603.596.
2. DICTA la medida de protección de Colocación Familiar bajo la modalidad en familia de origen extendida, en beneficio del adolescente (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, por lo que su Responsabilidad de Crianza y Representación (en materia educativa y de salud) serán ejercidas por la ciudadana Ana Sofía Morales, quien deberá cumplir con todas las obligaciones que esta institución familiar comporta. Esta medida de protección es provisional y se deberá evaluar cada seis (6) .....