REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: PJ0012016000126.
Asunto: VP31-V-2016-000184.
Motivo: Divorcio ordinario.
Parte demandante: ciudadana Jokasta Gioconda Coy Coy, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-14.244.981.
Apoderadas judiciales: Elkee Bracho Cuba y Yoslenys Tey, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 165.787 y 224.296, respectivamente.
Parte demandada: ciudadano Moisés Enrique Manzanero Ferrer, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-16.297.754.
Niño: (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el 7 de julio de 2007, de nueve (9) años de edad.
PARTE NARRATIVA
I
El presente juicio se inició ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, mediante un escrito contentivo de la demanda por Divorcio ordinario, interpuesto por la ciudadana Jokasta Gioconda Coy Coy, antes identificada, en contra del ciudadano Moisés Enrique Manzanero Ferrer, en relación con el niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA),, con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
Por auto dictado en fecha 16 de febrero de 2016, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, admitió la demanda y ordenó lo conducente al caso.
En fecha 22 de febrero de 2016, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la parte demandada.
En fecha 2 de marzo de 2016, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la fiscal trigésima segunda (32ª) del Ministerio Público.
Una vez sustanciada la audiencia preliminar, se recibió el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, y por auto de fecha 4 de julio de 2016, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA), fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio el 19 de julio de 2016.
En la oportunidad fijada, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, quienes no asistieron ni personalmente ni por medio de apoderado judicial. No estuvo presente la fiscal trigésima segunda (32ª) del Ministerio Público.
Enseguida, el juez de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 522 de la LOPNNA, dictó la sentencia oral, la cual se redujo en un acta y se publicó el mismo día.
Ahora, se pasa a la publicación en extenso de la sentencia dentro del lapso correspondiente.
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este tribunal que por auto de fecha 4 de julio de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de LOPNNA, se fijó para el día 19 de julio de 2016, la oportunidad para llevar a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
De igual forma, consta que ambas partes se encuentran a derecho.
Asimismo, consta que el día de hoy el alguacil, a la hora prevista, hizo el anuncio de Ley, tanto en la puerta principal de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, como en la puerta de acceso al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial, y que la parte demandante no compareció personalmente, ni por medio de apoderado judicial, sin causa justificada a la audiencia de juicio a exponer oralmente sus alegatos y defensas. Tampoco compareció la parte demandada.
Al respecto el artículo 522 ejusdem establece:
No-comparecencia de las partes. Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.
Con esos fundamentos, visto que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada a la audiencia de juicio, esa conducta pasiva se subsume en el supuesto previsto en la norma antes transcrita y resulta procedente declarar desistido el procedimiento de divorcio y extinguida la instancia, y así debe decidirse.
Se deja constancia de que el niño de autos no compareció ante este tribunal a ejercer el derecho a opinar y ser oído.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDO el procedimiento de Divorcio ordinario intentado por la ciudadana Jokasta Gioconda Coy Coy, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-14.244.981, en contra del ciudadano Moisés Enrique Manzanero Ferrer, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-16.297.754. En consecuencia, EXTINGUIDA la instancia.
2. CONDENA en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable de forma supletoria por remisión del artículo 452 de la LOPNNA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El juez primero de juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero La secretaria temporal,
Milagros del Carmen García Suárez
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, registrada bajo el No. PJ0012016000126, en la carpeta de control de sentencias interlocutorias. La secretaria temporal,
Asunto No.: VP31-V-2016-000184.
GAVR/bzsm