Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROMULO JOSE PRIETO TELLO, todo de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABOG. KAREN MATA PARRA.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 780-10 y se libraron boletas de notificación con oficio No. 2982-10.
LA SECRETARIA,
ABOG. KAREN MATA PARRA.
JER/st.
Causa N° 3C-6896-10.-
Asu.....