REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
CAUSA N° 3C-6896-10. RESOLUCIÓN N° 780-2010.
Visto el escrito interpuesto por el DR. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO en la investigación 24-F13-372-00, seguida a PERSONAS PO IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROMULO JOSE PRIETO TELLO, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a persona alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
La presente Investigación se da inicio en fecha 24/03/2000, recibiendo la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, las actuaciones provenientes de la Fiscalia Superior, relacionadas con la denuncia interpuesta por el ciudadano ROMULO JOSE PRIETO TELLO, titular de la cedula de identidad No 10.428.334, en fecha 22-02-2010 ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó a este cuerpo policial que el mismo día que iba en una moto y le salieron tres sujetos portando armas de fuego y en el momento que el iba a sacar su arma otro sujeto se la despojo.
El Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos: “…Considera esta representación fiscal que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar el elemento de de la culpabilidad en la presenta causa, tomando en consideración que desde la fecha que se cometió el hecho, hasta la actualidad han transcurrido mas de Nueve (09) años, y esta circunstancia hace inútil la practica de mas diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos por parte del Ministerio Publico, y toda vez que se realicen las misma podrían arrojar resultados diferentes a los que se pudiesen habido obtener en el tiempo que ocurrieron los hechos, en consecuencia no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna…”.
Analizadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa, que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a persona alguna, puesto que la denuncia realizada por la victima no es posible establecer con precisión quienes son los sujetos o cuales son sus características fisonómicas de las personas autoras del hecho, en consecuencia, considera este Tribunal procedente en Derecho Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida contra de PERSONAS PO IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROMULO JOSE PRIETO TELLO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROMULO JOSE PRIETO TELLO, todo de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABOG. KAREN MATA PARRA.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 780-10 y se libraron boletas de notificación con oficio No. 2982-10.
LA SECRETARIA,
ABOG. KAREN MATA PARRA.
JER/st.
Causa N° 3C-6896-10.-
Asunto VP02-P-2010-021955
Investigación Fiscal N° 24-F13-372-00.-