REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
Causa N° 3C-6896-10 Decisión N° 779-10
Visto y estudiado el escrito presentado por el DR. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE MATRICULAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY ALBERTO MICHELENA SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad No 5.825.750, todo con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo; este Juzgado en consecuencia, previo a resolver lo conducente considera:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicio en fecha 07-07-2000, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano HENRY ALBERTO MICHELENA SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad No 5.825.750, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, la cual indica que personas desconocidas le sustrajeron las placas VBS-636, pertenecientes al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Amarillo, Sedan Serial de Carrocería 1T19MHV216910, desconoce lugar y hora en que se la hayan podido llevar , ya que el vehículo lo tenia en reparación y luego fue que se percato que no tenia las placas.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se denuncio el hecho, desde el día 07 de 07 del año 2000 hasta la presente fecha, han transcurrido más de tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, y consecuencialmente se pone termino al procedimiento iniciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE MATRICULAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY ALBERTO MICHELENA SAAVEDRA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem. Por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, tal como lo prevé el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción penal y se pone termino al procedimiento iniciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 ejusdem. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. JESUS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA
ABOG. KAREN MATA.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 779-10, y se oficio bajo el No 2981-10.
LA SECRETARIA
ABOG. KAREN MATA.
JER/st.
Causa No 6898-10
Asunto VP02-P-2010-028020
Investigación Fiscal No 24-F01-0468-00