se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en concordancia con el artículo 251, ordinales 2 y 3, presunción de fuga por la pena, que eventualmente pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, en contra de los imputados ALEXDRI CONNY ESTRADA Y ANDI DEINY RINCÓN DÍAZ, antes identificados