REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 19 de Julio de 2006
195° y 147°

DECISIÓN Nro. 1548-06 CAUSA Nro. 9C-1156-06

Visto el escrito presentado en fecha 18 de Julio del presente año por la Abogada DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, fiscal 23 del Ministerio Público en el que solicita sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos YONATHAN BRICEÑO y HENDRY JOSE PAZ PACHECO por una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. -
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 07-06-2006, la Fiscalia 23 del Ministerio Público presento ante este Juzgado al imputado LUIS ROBERTO ANDARA GUILLEN, a quienes les imputo el delito de DISTRIBUSIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, para quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fecha en la cual este Tribunal de Control les decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado
La Fiscal 23 del Ministerio Público en esta misma fecha, solicitó sea examinada y revisada, la medida de privación judicial privativa de libertad decretada a los referidos imputados y sea sustituida por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las actuaciones obtenidas por la representación fiscal son insuficientes, debido a que de las mismas se evidencian ciertas contradicciones lo cual hace necesario la realización de nuevas actuaciones que permitan obtener elementos serios para la emisión de un acto conclusivo .-
Por lo que considera este Sentenciador que se encuentra ajustado a Derecho, Sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: ordinal 3°, 5°, 6° presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días . Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS ROBERTO ANDARA GUILLEN, y en su lugar imponerles una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: ordinales 3°, 5° y 6° presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1548-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control, se oficio al Departamento del Alguacilazgo remitiendo Boletas de Notificación a las partes bajo el no. 3324-06, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el no. 3315-06.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


HCV/eq-05
CAUSA N° 9C-505-06.