este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa Especializada relativo al Sobreseimiento Definitivo de la causa, por concurrir como causal de extinción de la acción penal la prescripción, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 561, literal "d" y 615 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, al observar este órgano de un simple computo que para la fecha de interposición de.....