Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado EDILFONSO JOSÉ RUIZ VILLA, venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.366.243, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, Soltero, hijo de IDELFONSO RUIZ y EMPERATRIZ VILLA, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, Sector Los Colores, calle Azul, N° 79, San Francisco Estado Zulia, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo que establece el artículo 36 ordinal 7° del Reglamento Interno de Disciplina, que contempla como FALTA MUY GRAVE, la Evasión del Residente. En tal sentido se ordena librar orden de aprehensión al penado arriba identifi.....