MARACAIBO, 19 DE JUNIO DE 2008

198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 518-08 CAUSA N° 6E-226-05

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado LUIS SEGUNDO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-9.744.472, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo Américo Camacho Viela Camacho, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 108 con avenida 79, casa N° 108-176, Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar nuevo Cómputo de Pena con Redención, de la siguiente manera:

El penado LUIS SEGUNDO CAMACHO, fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 05-06-2003, por Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Walkelis Perozo.

Así tenemos, que consta en actas que el penado LUIS SEGUNDO CAMACHO, quien fue detenido por primera vez en fecha:22-08-2002, hasta el día 25-11-2002, fecha en la cual fue Liberado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en virtud del Acuerdo Reparatorio llegado entre las partes el cual incumplió; por lo que estuvo detenido: TRES (03) MESES Y TRES DIAS; siendo Recapturado en fecha 10-02-2006, y en fecha 26-07-2007, le fue otorgado la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto, en fecha 18-11-2007 se Evadió del Centro de Tratamiento Comunitario, estuvo detenido: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO DIAS, se le Revocó dicho beneficio por incumplimiento de sus obligaciones, siendo detenido nuevamente en fecha 04-06-2008, y hasta la presente fecha en que se elabora el computo de pena, lleva efectivamente detenido: QUINCE (15) DIAS, que sumados al tiempo de detención anteriormente señalado lleva efectivamente detenido un total de: DOS (02) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA.

En consecuencia, el penado LUIS SEGUNDO CAMACHO, cumplirá la Pena Principal el día: 20-05-2011.

Por otro lado, en virtud de que al penado LUIS SEGUNDO CAMACHO incumplió con las obligaciones impuestas sólo podrá optar a la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, la cual cumplirá el día: 23-02-2010, optando únicamente a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Finalmente se hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 20-05-2012. Así se declara.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado LUIS SEGUNDO CAMACHO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal. Regístrese, notifíquese y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.



EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 518-08 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, se oficio bajo los N° 3232-08 Y 3233-08, y se libraron a las partes las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

EL SECRETARIO,


HCV/gladys.*.-
CAUSA N° 6E-6E-226-05-