REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Junio de 2008
198° y 149°
Resolución N°289-08.- Causa N° 3E-273-05.
Vista el Acta del Consejo Disciplinario emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, de fecha 11 de Junio de 2008, y recibido por este Despacho en fecha 18-06-2008, en el cual el equipo Técnico que suscribe, previo Consejo Disciplinario, solicita a este Tribunal, la Revocatoria Formal del Beneficio de Régimen Abierto, al penado EDILFONSO JOSÉ RUIZ VILLA, portador de la cedula de Identidad N° V-18.366.243; en consecuencia, este Juzgado para resolver toma en consideración lo siguiente:
En fecha 08 de Abril del año 2005, el penado EDILFONSO JOSÉ RUIZ VILLA, fue sancionado penalmente por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de KEILA CHIRINOS, HERNAN OROZCO, MILLAR ALVAREZ Y EL ORDEN PÚBLICO.
Ahora bien, se observa en el cómputo de pena que fue elaborado por este Juzgado en fecha 18-04-2006, a favor del penado ya referido, que a partir del 11-02-2007, el penado ya mencionado, cumplía una tercera parte de la pena impuesta, para optar al Beneficio de Régimen Abierto, por lo que éste, en conjunto con su defensa solicita a este Tribunal ordene las diligencias pertinentes para tramitar dicha Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
En este orden de ideas, se observa que en fecha 16-04-2007, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, según decisión N° 240-07, otorga al penado EDILFONSO JOSÉ RUIZ VILLA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, y señala que el mismo permanecerá como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”.
Asimismo se evidencia en Actas, Informe Conductual Trimestral, suscrito por el Sociólogo Asdrúbal Boscán y la Abg. Elsy Franco, en el cual señala entre otras cosas que el penado EDILFONSO JOSÉ RUIZ VILLA, durante ese trimestre fue objeto de un Reporte Disciplinario, cuando en fecha 23-06-2007 salio a trabajar y disfrutar de su visita familiar debiendo regresar el Domingo 23-06-2007, lo cual no hizo, regresando el Lunes 25-06-2007 a las siete horas de la noche, refiriendo problemas de salud de su pareja.
En fecha 22-02-2008 se recibe oficio N° 170-08, de fecha 14-02-2008, emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, suscrita por las ciudadanas Lic. Gloryz Barrera y Abg. Elsy Franco, en el que hace del conocimiento a este Juzgado de lo siguiente: “…el residente EDILFONSO JOSÉ RUIZ VILLA, portador de la cedula de identidad N° V-18.366.243, CAUSA N° 3E-273-05, salió POSITIVO, en la prueba de COCAINA, que se le practicó, en este Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”…., estableciéndole el equipo técnico como condición: la obligación de asistir al tratamiento de rehabilitación en la Fundación José Feliz Rivas… De igual manera se le levanto el correspondiente Reporte Disciplinario fundamentado en el artículo 36 ordinal 3° del Reglamento de Disciplina de los Centros de Tratamiento Comunitario, suspensión de las pernoctas de fines de semana… y de incumplir al misma se le solicitara la Revocatoria Formal del Beneficio de Régimen Abierto”
Igualmente se observa, que corre inserto el Informe Conductual Semestral, emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en el cual concluye como aspecto relevante que a pesar de haber cumplido nueve (9) meses bajo el disfrute de esa formula alternativa de cumplimiento de pena, se le mantiene para la fecha (19-01-2008), un nivel de MAXIMA SUPERVISIÓN.
El 23 de Abril de 2008 se recibió oficio N° 420-08, de fecha 23-04-2008, emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” en el que indica que el residente Edilfonso Ruiz, se ausento de ese Centro desde el 21-04-2008 y se evidencia el oficio N° 427-07, emitido igualmente por el Centro de Tratamiento Comunitario, en el que informa a este Juzgado, que el día 24-04-2008 el penado IDELFONSO JOSÉ RUIZ VILLA, se presentó por ante ese Centro de Tratamiento, manifestando entre otras cosas que estuvo hospitalizado desde el 21-04-2008 con dengue clásico. Lo cual posteriormente se verifico, observándose que no estuvo recluido en el Centro Hospitalario que señalo, por lo que este Tribunal considero pertinente fijar una Audiencia Oral, en la que se acordó fijar un plazo prudencial de tres (3) meses para el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas.
En fecha 11-06-2008, se recibió oficio N° 618-08, emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en el que informa que el residente Edilfonso José Ruiz Villa, no se presento a ese Centro de Tratamiento Comunitario, una vez que estuviera disfrutando de la pernocta de fin de semana de visita familiar de Sábado a Lunes, comunicándose el día Lunes con la institución para indicar que se encontraba enfermo, pero no fue autorizado a pernoctar fuera de la institución y hasta la presente fecha (11-06-2008) no se había presentado al establecimiento.
Y en fecha 18-06-2008, se recibe Acta del Consejo Disciplinario, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en el que solicitan LA REVOCATORIA FORMAL DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, el cual le fue acordado al penado EDILFONSO JOSÉ RUIZ VILLA, en fecha 17-04-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de todo lo antes señalado, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho, es REVOCAR como en efecto se hace, LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado EDILFONSO JOSÉ RUIZ VILLA, portador de la cedula de identidad N° V-18.366.243.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado EDILFONSO JOSÉ RUIZ VILLA, venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.366.243, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, Soltero, hijo de IDELFONSO RUIZ y EMPERATRIZ VILLA, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, Sector Los Colores, calle Azul, N° 79, San Francisco Estado Zulia, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo que establece el artículo 36 ordinal 7° del Reglamento Interno de Disciplina, que contempla como FALTA MUY GRAVE, la Evasión del Residente. En tal sentido se ordena librar orden de aprehensión al penado arriba identificado, y remitirla junto con oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, para que se avoquen a la captura del mismo y una vez aprehendido lo reingresen a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo a dicho Centro de Reclusión la Orden de Encarcelación correspondiente. Asimismo se ordena oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” a fin de notificar la decisión. Igualmente notifíquese de esta decisión a la Fiscal Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Público y a la Defensa del penado, y junto con oficio remítanse, las correspondientes Boletas al Departamento de Alguacilazgo.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
SECRETARIO,
ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 289-08, se libraron los oficios correspondientes ordenados en la misma.-
SECRETARIO.
Causa N° 3E-273-05.-
JER/ng.-
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