declara:
a) CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA y CONJUNTA solicitada por los ciudadanos ALEXANDER SEGUNDO PARRA GONZALEZ y ZULEMA GREGORIA NAVEA PEREIRA, antes identificados, a favor del niño SAMUEL DAVID MOLINA BLANCO, con todos los efectos y consecuencias que la Ley establece.
b) ACORDAR de conformidad con lo establecido en los artículos 430 y 431, en concordancia con el artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por expresa manifestación del niño de autos y los solicitantes acordaron NO MODIFICAR el nombre del niño SAMUEL DAVID, por lo que en adelante el niño se llamará SAMUEL DAVID PARRA NAVEA, quien gozará de todos los beneficios y derechos que la ley consagra a su favor. Asimismo se ordena enviar copia certificada del decreto al Registro del Estado Civil de la residencia del niño objeto de la presente adopción, a fin de que se levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no se haga mención alguna .....