INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMACION, la Acción de Acción de Amparo Constitucional por Omisión de Pronunciamiento, interpuesta por la Abogada en Ejercicio NELEIDY JOSEFINA AGUILAR AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.840.715, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.003, en representación de los Derechos del ciudadano YHOEL DE JESUS CATARI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.483.207; dirigida en contra de la ABG. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA, Jueza (Jubilada) del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a los artículos 26, 27, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 17, 18, 22, 26 27 y 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación al Asun.....