este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEBIS AUGUSTO BRICEÑO RAMÍREZ, a la ciudadana MARIA MERCEDES RIVAS, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos DARWUIN MICHAEL BRICEÑO RIVAS y DERWUIN MICHESEL BRICEÑO RIVAS, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza He.....