REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 8337
Consignados como han sido los documentos solicitados, mediante auto de fecha nueve (09) de abril de 2007, se admite cuanto ha lugar a derecho la solicitud presentada por el ciudadano DARWUIN MICHAEL BRICEÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.862.970, actuando en este acto en representación de sus derechos e intereses, y de los ciudadanos MARÍA MERCEDES RIVAS y DERWUIN MICHESEL BRICEÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.496.981 y 15.939.279 respectivamente, la primera con el carácter de progenitora y el segundo con el carácter de hermano; según se desprende de instrumento poder conferido ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha siete (07) de marzo de 2008, bajo el No. 51, Tomo 36, asistido judicialmente por el abogado DOUGLAS ALEXIS BRICEÑO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 30.281, en la cual solicitó se les declare herederos del de cujus LEBIS AUGUSTO BRICEÑO RAMIREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.056.639; y que falleció el día nueve (09) de diciembre de 2007, en Jurisdicción de la Parroquia Araguaney, del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, cuya acta de defunción igualmente se encuentra inserta en los libros de defunción, llevados en la Parroquia Marcial Hernández del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de mayo de 2008; y quien fuera progenitor del postulante y su hermano, y cónyuge de la ciudadana MARIA MERCEDES RIVAS; y por cuanto de los documentos acompañados a la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEBIS AUGUSTO BRICEÑO RAMÍREZ, a la ciudadana MARIA MERCEDES RIVAS, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos DARWUIN MICHAEL BRICEÑO RIVAS y DERWUIN MICHESEL BRICEÑO RIVAS, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria. Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8337. LO CERTIFICO, Maracaibo a los diecinueve (19) de Mayo de 2008. La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
|