REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41779
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2006, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos LARRY JOSÉ MORILLO CALDERA y ALEJANDRA CAROLINA GRATEROL MONCAYO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.6.336.699 y 12.694.133, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho CARLOS RAMONES NORIEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.108.382, de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha 25 de Enero de 2008, la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA GRATEROL MONCAYO, antes identificada, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna; en fecha 31 de Enero de 2008, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano LARRY JOSÉ MORILLO CALDERA. Siendo imposible localizar al mencionado ciudadano, se procedió a la Notificación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos LARRY JOSÉ MORILLO CALDERA y ALEJANDRA CAROLINA GRATEROL MONCAYO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS LARRY JOSÉ MORILLO CALDERA y ALEJANDRA CAROLINA GRATEROL MONCAYO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 04 de Noviembre de 2004, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No.204.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,

Svp.- Abg. Militza Hernández Cubillán