REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 42.051

En fecha veintiocho (28) de febrero de 2007, se recibió demanda de REIVINDICACIÓN, interpuesta por el profesional del derecho FERNANDO LOBOS AVELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.603, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa MERCANTIL PANAMÁ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de julio de 1969, bajo el No. 31, Tomo 53-A, cuya última modificación de su acta de asamblea consta inscrita en la referida oficina de Registro, el día diecinueve (19) de octubre de 2005, bajo el No. 50, Tomo 153-A. Acción que fuera interpuesta contra el ciudadano DANIEL ANTONIO GODOY FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.949.556, de este mismo domicilio.
Admitida en fecha doce (12) de marzo de 2007, se ordenó la citación del demandado, antes identificado, a quien no se logró citar in faciem, ni por carteles.
No obstante, el día veintitrés (23) de abril de 2008, compareció a este Órgano Jurisdiccional el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO BRAVO PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57.133, en representación de la parte actora, según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha tres (03) de julio de 2006, bajo el No. 19, Tomo 63, suscribiendo diligencia en la que, desitió del procedimiento, a los fines de poner fin al presente proceso. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.42.051. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Mayo de 2008. La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán





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