Visto el escrito de Actualizacion de Redencion pena, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:
El penado RICARDO ANTONIO VILLARREAL MACHADO, fue condenado en fecha 24-09-1998, segun sentencia definitivamente firme dictado por el Juzgado Superior Septimo en lo Penal, a sufrir la pena de OCHO (08) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulos 460 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANYELID JOSEFINA CAMARILLO PRADO, asi mismo se observa que el penado RICARDO ANTONIO VILLARREAL MACHADO, fue condenado en fecha 27-08-03, segun sente.....