Visto el escrito de Actualizacion de Redencion pena, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: JOSE HEBERT QUINTERO GALVIS, titular de la Cedula de Identidad N° 7.756.789, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comision del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Codigo Penal, en concordancia con el articulo 460 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de REINEL DE JESUS SARCOS GONZALEZ. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 23-01-96, por lo que hasta el dia 19-05-05, fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido NUEVE (09) ANOS, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio CUATRO (04) ANOS, SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRECE (13) ANOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltandole por cumplir SEIS (06) ANOS, UN (01) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; Cumple la pena principal el dia 06-07-2011; Cumplio VA parte de la pena impuesta el dia 06-07-96 para el Beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplio 1/3 de la pena el dia: 06-03-98 para el Beneficio de Regimen Abierto; cumplio las 2/3 partes de la pena impuesta el dia: 06-09-2004 para el Beneficio de Libertad Condicional; cumple las % partes de la pena impuesta el dia: 06-07-2006 para el Beneficio de Confinamiento, y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 06-07-2016. Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la fiscal 27 del Ministerio Publico.