Visto el escrito de Redencion pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: EDWIN GABRIEL APARICIO GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 17.628.081, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos.y sancionados en los articulos 460 y 278 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CARDENAS GUTIERREZ. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 09-01-03, por lo que hasta el dia 19- 05-05, fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido DOS (02) ANOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio UN (01) ANO y VEINTICINCO (25) DIAS, que sumados al
tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) ANOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltandole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; Cumple la pena principal el dia 14-12-2005; Cumplio % parte de la pena impuesta el dia 14-12-02 para el Beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplio 1/3 de la pena el dia: 14-04-03 para el Beneficio de Regimen Abierto; Cumplio la mitad de la pena en fecha 14-12-03; cumplio las 2/3 partes de la pena impuesta el dia: 14-08-2004 para el Beneficio de Libertad Condicional; cumplio las ¾ partes de la pena impuesta el dia: 14-12-2004 para el Beneficio de Confinamiento, y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 02- 10-2006. Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, a la fiscal 27 del Ministerio Publico y al defensor publico N° 6°, Abog. Carmen Elena Romero.