Por cuanto se observa que el computo de pena elaborado por este Tribunal en fecha 06-05-05, al penado JOSE ENCARNACI6N PORTILLO AGUILAR, presenta error en cuanto a la fecha de la detencion/este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal pasa a elaborar nuevo computo de pena a los fines de subsanar dicho error

El penado: JOSE ENCARNACION PORTILLO AGUILAR, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Codigo Penal. Ahora bien, consta eh actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 04-07-2003, por lo que hasta el dia de hoy 19-05- 05, fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido: UN (01) ANO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS. Faltandole por cumplir SEIS (06) ANOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS. Cumple la pena principal el dia 14-07-2011, cumple la mitad de la pena el dia 14-07-07; cumple % parte de la pena el dia 14- 07-05 para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 14-03-06; para el beneficio de regimen abierto, Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 14-11-2008; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el dia 14-07-2009, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 14-07-2013.- Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo.