RIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana EDELMIRA JOSÉ MARCANO, sobre las actas asentadas en los libros de registro civil de la Prefectura del hoy Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, ambas en fecha 30-12-1974, la primera, bajo el Nro. 278, folio 139, y la segunda, bajo el N°.279, folio 140 inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonio que lleva la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el N°. 84, folios vuelto 109 y 110 y su vuelto.-
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dichas actas de la siguiente manera: en la primera, donde se lee: ??VENANCIO ALBERTO que es su hijo legítimo y de su esposa EDELMIRA MARCANO DE CARRILLO, de treinta y seis años de edad, casada??, debe decir: ??VENANCIO ALBERTO que es su hijo legítimo y de la ciudadana EDELMIRA MARCANO, de treinta y seis años de edad, soltera??, y en la segunda, donde se lee: ??MARÍA GABRIELA que es su hija legítima y .....