Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la presentación periódica cada Quince (15) días por ante este Tribunal de Control y la Prohibición de Salida del País, a favor de los imputados ANGEL NOE RUBIO VILCHEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V-18.495.067, fecha de nacimiento 09-10-1986, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Maria Rosario Vilchez y de Ángel Rubio González, residenciado en la Calle 95ª, Casa N° 16ª-10, Sector El Transito, por los Frentes de Elga, Maracaibo Estado Zulia.....