REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

DREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL




JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Abril de 2008
197° y 148°



DECISIÓN N° 3488-08 CAUSA N° 12C-9961-07

Visto el escrito interpuesto por la ABG. MARIO SEGUNDO MOLERO en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas AUTORIZACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN de las sustancias incautadas, este Tribunal de Control a los fines de resolver realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, que existe investigación Fiscal signada con el Nro. 24-F24-0136-07, por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, y signada por este Tribunal de Control bajo N° 12C-9961-07, seguida contra de DIOVER IGUARAN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Igualmente se evidencia Experticia Química signada con el N° 9700-135-DT-1128 de fecha 07-08-2007, donde dejan constancia: Que las Muestras son de tipo A, el componente es COCAINA CLORHIDRATO, cuya Muestra no presentan, en los actuales momentos, ningún tipo de uso terapéutico.
TERCERO: En fecha 05-03-2008, este Tribunal acordó oficiar bajo N° 1063-08, al Ministerio de Salud y Desarrollo Social Dirección de Drogas Medicamentos y Cosméticos a los fines de dar cumplimiento al Articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Y por cuanto se recibió oficio N° 015-08 de fecha 18-03-08, del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos dentro del sistema estructural y funcional, indicando que no tiene competencia para utilizar con fines terapéuticos, ni de investigación la sustancia estupefaciente y psicotrópica en referencia (COCAINA), según pauta los artículos 32 y 33, ordinal 1 de la ley Orgánica de Salud, su ámbito reacción sobre la materia no está atribuida, quedando autorizados plenamente por este Despacho para ordenar la destrucción de dichas sustancias.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal el Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: oficiar a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a fin de autorizarle la destrucción de las siguientes muestras: A: Tres (03) porciones de un polvo de color blanco, contentivas cada una en Envoltorios de material sintético transparente, con un peso neto de 4,0 gramos y estas a su vez en un envoltorio de material sintético de color blanco tipo bolsa, de conformidad con el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Regístrese la presente decisión en libro respectivo.
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA



ABG. ANA SNACHEZ MEDINA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 3488-08 y se oficio bajo N° 1755-08 a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público.



LA SECRETARIA







FHM/edialber
Causa 12C-9961-07