Posteriormente, en la fecha arriba señalada, la apoderada judicial de la solicitante, abogada MERCEDES T. MEDINA, antes identificada, con facultades para desistir, convenir, transigir entre otras, desistió del procedimiento intentado en la solicitud in comento, ante lo cual el Tribunal visto que el referido desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y en cumplimiento a lo previsto en el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firma.....