REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


SOLICITUD N° 0183-15
LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
RESOLUCION

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos LUZMILA MARGARITA BRACHO MADUEÑO y LUIS ADOLFO PETIT, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Números V-7.634.339 y 4.591.542, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ESLINEIDYS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 110.736, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO en fecha ocho (08) de Octubre de 2.014, señalan como bienes a liquidar y repartir el siguiente: 1°) El ciudadano LUIS ADOLFO MELEAN PETIT, cede el cincuenta (50%) de los derechos que le corresponden por comunidad conyugal a la ciudadana LUZMILA MARAGARITA BRACHO MADUEÑO, antes identificada, sobre el inmueble conformado por un Apartamento, ubicado en el conjunto Residencial Torres del Saladillo, situado entre calles 93 (avenida Padilla) y 95, entre las avenidas 12 y 14, Edificio Maturín, piso 7, apartamento N° 7-1; en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Registrada bajo el N° 16, Protocolo 1, Tomo 14, de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Febrero de 2002, con un área aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 MTS.2) , consta de Sala-comedor, cocina, lavadero, terraza, tres (3) dormitorios, Tres (3) closets, Dos Salas Sanitarias y Un (01) estacionamiento techado identificado con las siglas N1-M7-1 y sus linderos y medidas son: NORTE: En línea quebrada de Siete Metros con Treinta y Ocho Centímetros (7,38 Mts.) con pasillo de circulación interno del edificio y núcleo de ascensores; SUR: En línea quebrada de Quince Metros con Veintisiete Centímetros (15,27 Mts.) con fachada sur de la torre; ESTE: En línea diagonal de siete Metros con Setenta y Ocho Centímetros (7,78 Mts.) con Apartamento 12 en cada uno de los siete Metros con Setenta y Ocho Centímetros (7,78 Mts.) con Apartamento 12 en cada uno de los pisos; y OESTE: En línea recta de Once Metros con Veinte Centímetros (11,20 Mts.) con apartamentos Números 2 de cada piso; posee un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios del 0,091.014%, según se desprende de documento de condominio, protocolizado en la ya citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 11 de junio de 1.999, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 19. El referido Inmueble le pertenece y por tanto forma parte de los bienes objeto de la comunidad conyugal, según se evidencia del Documento Protocolizado ante la Citada Oficina Registral en fecha 27 de Febrero de 2.002, bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 14. El cual se encuentra garantizando una Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor de su acreedora “BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL”, según se evidencia del citado documento suscrito por ante la Oficina Subalterna antes mencionada. El inmueble descrito en este punto, las partes de mutuo acuerdo estiman que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (320.000°° Bs. F).
2.- Ambas partes declaran no tener reclamos que hacer al otro cónyuge por concepto de liquidación de la comunidad conyugal o por cualquier otro concepto, renunciando expresamente en este acto a cualquier acción legal que pudiésemos tener.

En consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y subsiguientes del Código Civil, se sirva impartir la correspondiente homologación y se emita oficio dirigido a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a fin de realizar las gestiones necesarias para la titularidad del mencionado bien a la ciudadana LUZMILA MARGARITA BRACHO MADUEÑO.-

Ambas partes declaran no tener nada más que liquidar, ni reclamarse derivado de la unión matrimonial que sostuvieron y a tal efecto quedan liquidados los bienes mencionados que integraron la comunidad conyugal.

El Tribunal para resolver observa:
La presente solicitud signada con el N° TM-MO-4333-2015, se recibió en fecha dieciocho (18) de febrero de 2015, por distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes; copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble constituido por un (01) apartamento por un Apartamento, ubicado en el conjunto Residencial Torres del Saladillo, situado entre calles 93 (avenida Padilla) y 95, entre las avenidas 12 y 14, Edificio Maturín, piso 7, apartamento N° 7-1; en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos LUZMILA MARGARITA BRACHO MADUEÑO Y LUIS ADOLFO MELEAN PETIT, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Números V-7.634.339 y V-4.591.542 respectivamente, presentaron los documentos consignados en copia certificadas en la presente solicitud, evidenciando la adquisición de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal.

Ahora bien, revisadas como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad de los bienes mencionados y en observancia que los ciudadanos LUZMILA MARGARITA BRACHO MADUEÑO Y LUIS ADOLFO MELEAN PETIT, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal la encuentra conforme según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara. Expídase por secretaria las copias certificadas mecanografiadas solicitadas por la parte interesada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de La Federación.
EL JUEZ,

Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS MORENO
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente resolución y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS MORENO