REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 0234-15
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de 2015, suscrito por la abogada en ejercicio MERCEDES T. MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.818, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “ADUANERA INTERCONTINENTAL COMPAÑÍA ANONIMA (ADINCA), inscrita su Acta Constitutiva y Estatutos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de enero de 1996, bajo el N° 37, Tomo 110-A, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha doce (12) de marzo de 2015, solicitante de la presente NOTIFICACION JUDICIAL, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento intentado.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, observa que recibida la solicitud antes determinada, en fecha doce (12) de marzo de 2015, este Organo Jurisdiccional ordenó darle entrada, formar expediente y numerarse, indicando que por auto por separado resolvería lo conducente.
Posteriormente, en la fecha arriba señalada, la apoderada judicial de la solicitante, abogada MERCEDES T. MEDINA, antes identificada, con facultades para desistir, convenir, transigir entre otras, desistió del procedimiento intentado en la solicitud in comento, ante lo cual el Tribunal visto que el referido desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y en cumplimiento a lo previsto en el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS MORENO
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m), se publicó la anterior resolución.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS MORENO
R. N° 66
Maryluz
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