Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: Se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano MANUEL FELIPE MORALES CAÑAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.836.951, estado civil casado, hijo de Maria Cañas y Ramón Morales, domiciliado en el parcelamiento "Los Abuelitos", casa Nº 11-18D, avenida Primero de Enero, Sector Hatico por Arriba, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la presente causa seguida en su contra, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de las ciudadanas ROSA MARIA BOSCAN NAVARRO y CARMEN ROSA MORALES.....