ASUNTO : VP02-S-2008-000441
RESOLUCION: 38-12
Revisada y analizada la presente causa en el día de hoy, este juzgador, se avoca al conocimiento, para verificar el estado de la misma y hace las siguientes consideraciones para decidir.
I
DE LA PRESENTACIÓN DE ACUSADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Vista la solicitud de orden de aprehensión realizada por la Representante de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en Audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 15 de Marzo de 2012, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que en fecha 13 de Agosto de 2008, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra del ciudadano AUDIO ANGEL TROCONIS PARRA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en virtud de lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo recibida por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, en fecha 14 de Agosto de 2008, fijando el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día 29 de Septiembre de 2008, siendo diferido por diferentes circunstancia lográndose efectuar en fecha 20 de Octubre de 2008, en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, decretando el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de Octubre de 2008 el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, acuerda remitir la presente causa a este Juzgado Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de violencia contra las mujeres dándole entrada en fecha 29 de Octubre de 2008, y fijando inmediatamente el juicio oral y publico para el día 06 de Mayo de 2008.
En fecha 08 de Diciembre de 2008 el Abogado en ejercicio Freddy Ochoa Peralta, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado de actas, consignó ante este Jugado Único de Juicio Especializado, escrito de solicitud de revisión de medida, la cual fue declarada con lugar en fecha 10 de Diciembre de 2008, mediante resolución Nº 008-2008 imponiéndole la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de realización de juicio oral y publico en varias oportunidades, produciéndose la mayoría de esta en virtud de la incomparecencia del ACUSADO de autos, de manera injustificada, así mismo rielan en la presente causa, las boletas consignadas por el personal del departamento de alguacilazgo, donde deja constancia: boleta NEGATIVA, por error en la dirección, en consecuencia, se observa la conducta contumaz del acusado de no comparecer ante la autoridad judicial que lo esta citando, dicho comportamiento indica la no voluntad de someterse a la persecución penal. Y así se declara.
FUDAMENTOS PARA DECIDIR
Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 3 y 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra AUDIO ANGEL TROCONIS PARRA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en virtud de lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para poder llevarse a efecto la realización del Juicio Oral y Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: Se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano AUDIO ANGEL TROCONIZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7. 625.600, fecha de nacimiento 30-08-1960, hijo de Noraslina Parra y Audio Troconis, residenciado en el Barrio Integración Comunal, Avenida 10 Calle C, casa C-16, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la presente causa seguida en su contra, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en virtud de lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano AUDIO ANGEL TROCONIZ PARRA, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ UNICO DE JUICIO
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA RIVERO RUIZ.
|