Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO ESPECIAL al penado ALEXDIC ERIKCSON OLIVIERI VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V-16.608.321, para que pernocte en su residencia, ubicada en: SECTOR 1, VEREDA 17, CASA N° 18, DE LA PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MARACAIBO, ESTADO ZULIA; por el lapso de CUARENTA y OCHO (48) horas a partir del día de hoy 19-03-09 a las 06:00 p.m., hasta el día 21-03-09, a las 06:00 p.m., hora en la cual deberá ser trasladado nuevamente a la Cárcel Nacional de Maracaibo; ordenando consecuencialmente la custodia policial del penado, a funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, acantonados en el Departamento Policial de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establ.....