REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No 889-08
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 12 de marzo de 2008, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados EMILIO J. ROCHE, JOSÉ P. BARTOLA DÍAZ y HUMBERTO D’ASCOLI PARÍS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.816.604, 9.968.198 y 16.224.042, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.750, 55.889 y 127.823, en el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de julio de 1957, bajo el No. 44, Tomo 21-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-07001191-2; en contra de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2006-3004 de fecha 26 de diciembre de 2006 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.
En fecha 08 de mayo de 2008, el abogado GABRIEL BARRIOS PUERTO, consignó documento poder, mediante el cual es acreditado como apoderado judicial de la contribuyente.
El 16 de junio de 2008, la abogada MARIA VIRGINIA OSORIO GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente consignó emolumentos necesarios para librar las notificaciones pertinentes.
En fecha 25 de julio de 2008 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT.
El 12 de agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó original y copia de la notificación librada a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de que la misma no tenía competencia en materia Tributaria. En la misma fecha (12/08/2008) el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 17 de septiembre de 2008, se libró notificación dirigida al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 1ro de octubre de 2008, el Alguacil de este Juzgado manifestó haber efectuado la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El día 3 de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, siendo en fecha 31 de octubre de 2008, cuando este Tribunal recibe oficio O.R.O. No. 001469 de fecha 09 de octubre de 2008 remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
En fecha 11 de noviembre de 2008, el abogado GABRIEL BARRIOS PUERTO, solicitó se le designe correo especial a su persona y a los abogados HUMERTO D ASOLI PARÍS, EMILIO J. ROCHE, RONALD E. EVANS MARQUEZ, MARÍA GABRIELA SOSA, JOSÉ P. BARNOLA DÍAZ, MANUEL MARÍN, NICOLA ALFREDO DI LUCENTE y ALFREDO GALUPPO, a fin de llevar a cabo la notificación del Contralor General de la República. Petición que fue cumplida en fecha 13 de noviembre de 2008.
El 26 de noviembre de 2008, el abogado GABRIEL BARRIOS, se dio por notificado y aceptó la designación que le fuera otorgada como correo especial. Siendo el 16 de febrero de 2009 cuando consignó las resultas de dicha notificación.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
Del escrito recursivo y de las actas que forman el expediente, se observa que en fechas 30/12/1996, 31/12/1997 y 29/12/1998, la contribuyente presentó ante una oficina receptora de fondos nacionales las respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta, reportando el crédito fiscal generado a su favor en cada una de ellas.
El 03 de noviembre de 2000, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, notificó a la contribuyente de la Resolución No. RZ-DFC-OF-2000-043 de fecha 31 de octubre de 2000, mediante la cual autorizó a los funcionarios MARÍA EUGENIA PETIT y PEDRO REYES (Supervisor) a fin de llevar a cabo el procedimiento de fiscalización a la recurrente.
El 07 de julio de 2003, la Administración Tributaria notificó a LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA C.A, fue notificada de las Actas de Reparo Nos. RZ-DF-0542, RZ-DF-0543 y RZ-DF-0544, mediante las cuales se redujo el crédito fiscal reportado por la contribuyente en los períodos fiscales 1995-1996, 1996-1997 y 1997-1998 respectivamente.
En fecha 18 de agosto de 2003, la contribuyente presentó su correspondiente escrito de descargos, alegando la prescripción de todas y cada una de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto sobre la Renta.
El 12 de agosto de 2004, la Administración Tributaria notificó a la contribuyente la Resolución Culminatoria del Sumario No. RZ-SA-2004-500025 de fecha 12 de agosto de 2004 mediante la cual se confirmaron las actas de reparo anteriormente descritas.
El 12 de septiembre de 2004, la contribuyente interpuso recurso jerárquico en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario anteriormente identificada, el cual mediante Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2006-3004 de fecha 29 de diciembre de 2006 fue declarado sin lugar; motivo por lo cual el 12 de marzo de 2008 la contribuyente interpuso el presente recurso.
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la contribuyente manifiesta haberse dado por notificada del acto impugnado en fecha 30 de enero de 2008. Ahora bien, de las actas agregadas al expediente no se observa la verificación de tal notificación; sin embargo, por cuanto el expediente administrativo solicitado en fecha 25 de julio de 2008 no ha sido remitido, y tomando en cuenta que no ha habido oposición a la admisión del presente recurso, este Tribunal, en aras de preservar el derecho a la defensa, toma como cierta la fecha de notificación suministrada por la contribuyente. De tal manera que habiéndose dado por notificado en fecha 30/01/2008 el ciudadano ALEXIS PIRELA, en representación de la empresa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario en concordancia con el numeral 1º del artículo 162, dicha notificación surte efectos el día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (31/01/2008), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por (12/03/2008), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 31 del mes de enero de 2008, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 27 y 29 del mes de febrero de 2008, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 12 del mes de marzo de 2008, por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo cuarto (24°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre contra la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2006-3004, de fecha 26 de diciembre de 2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el escrito recursivo, los abogados EMILIO J. ROCHE, JOSÉ P. BARNOLA DÍAZ y HUMBERTO D’ASCOLI PARÍS, portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.816.604, 9.968.198 y 16.224.042, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.750, 55.889 y 127.823, manifiestan que actúan en el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A.”, y al efecto consigna copia certificada del documento poder que los acredita como tal, el cual corre inserto en el folio 40.
En consecuencia el Tribunal estima suficiente las facultades con las que actúan los ciudadanos EMILIO J. ROCHE, JOSÉ P. BARNOLA DÍAZ y HUMBERTO D’ASCOLI PARÍ, en representación de la contribuyente “LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A.”, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar por la recurrente “LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A.” en contra de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2006-3004, de fecha 26 de diciembre de 2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Año: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2009.-
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
RBL/dcz.-
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