REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º


DECISIÓN N° 142-09 CAUSA N° 7E-013-08

Visto el contenido del escrito que riela al folio (794) de las presentes actuaciones, suscrito por el doctor RÉGULO LÓPEZ, Defensor Público N° 34, penal ordinario e indígena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y actuando con el carácter expresado en actas; quien solicita permiso especial de cuarenta y ocho (48) horas para su defendido, el penado ALEXDIC ERIKCSON OLIVIERI VILLASMIL, identificado en autos, a partir del día 19-03-09 hasta el día 21-03-09. En tal sentido, este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El penado: ALEXDIC ERIKCSON OLIVIERI VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V-16.608.321, fue condenado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, donde resultó víctima el ciudadano RAID KHODOR.-
En fecha 31-10-08, este Tribunal ordenó el traslado del penado ALEXDIC ERIKCSON OLIVIERI VILLASMIL, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, hasta su residencia ubicada en la Urbanización Cuatricentenario, sector 1, vereda 17, casa N° 18, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo, Estado Zulia, por el lapso de treinta (30) días, en virtud del delicado estado de salud física del referido penado, siendo recluido nuevamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 06-02-09, donde permanece actualmente, específicamente en el área de procemil.-

Ahora bien, luego de una revisión de la causa observa este Tribunal, que el penado necesita ser intervenido quirúrgicamente para realizarle una colostomía, requiriendo la práctica de varios estudios y exámenes pre – operatorios, necesitando ayuda y atención familiar para tal fin; por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado ALEXDIC ERIKCSON OLIVIERI VILLASMIL, PERMISO ESPECIAL al penado ALEXDIC ERIKCSON OLIVIERI VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V-16.608.321, para que pernocte en su residencia, ubicada en: SECTOR 1, VEREDA 17, CASA N° 18, DE LA PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MARACAIBO, ESTADO ZULIA; por el lapso de CUARENTA y OCHO (48) horas a partir del día de hoy 19-03-09 a las 06:00 p.m., hasta el día 21-03-09, a las 06:00 p.m., hora en la cual deberá ser trasladado nuevamente a la Cárcel Nacional de Maracaibo; ordenando consecuencialmente la custodia policial del penado, a funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, acantonados en el Departamento Policial de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que presten la debida custodia policial al penado en su lugar de residencia, por el tiempo antes indicado. Asimismo, los funcionarios comisionados por la superioridad, deberán trasladar al penado el día VIERNES 20-03-09, a las 06:00 a.m., hasta la sede del HOSPITAL UNIVERSITARIO, donde la practicarán un “Colon x Enema doble contraste”; y posteriormente lo trasladarán en fecha SÁBADO 21-03-09, hasta la sede del CENTRO MÉDICO LA CARIDAD, ubicado en el final de la avenida La Limpia, frente a “Todo Regalado”, a las 09:00 a.m, y a su salida de dicho centro, debe ser trasladado hasta la sede de la CLÍNICA LA FARÍA, ubicada en el Centro Comercial Ciudad de la Faría, donde se le practicará una evaluación cardiológica pre – operatoria; fundamentando dicho permiso en acato y garantía de los derechos consagrados en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 62 numeral “a” de la Ley de Régimen Penitenciario, referente a las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, por enfermedad grave, como lo es el presente caso. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO ESPECIAL al penado ALEXDIC ERIKCSON OLIVIERI VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V-16.608.321, para que pernocte en su residencia, ubicada en: SECTOR 1, VEREDA 17, CASA N° 18, DE LA PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MARACAIBO, ESTADO ZULIA; por el lapso de CUARENTA y OCHO (48) horas a partir del día de hoy 19-03-09 a las 06:00 p.m., hasta el día 21-03-09, a las 06:00 p.m., hora en la cual deberá ser trasladado nuevamente a la Cárcel Nacional de Maracaibo; ordenando consecuencialmente la custodia policial del penado, a funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, acantonados en el Departamento Policial de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 62 numeral “a” de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión, líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y se notifico a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, y se libraron los oficios correspondientes a la custodia, a funcionarios de la Policía Regional, Departamento de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO

LA SECRETARIA

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 142-09 y se ofició bajo a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 1515-09, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo el N° 310 y 311, las cuales se remiten con oficio N° 1516-09. Se ofició a la Policía Regional bajo el N° 1517-09, así como a los centros asistenciales mencionados en la decisión, bajo los Nos. 1518-09, 1519-09 y 1520-09.-
LA SECRETARIA

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
AMP/nmq
Causa 7E-013-08