JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 19 de Marzo de 2009.-
198º y 150º
Vista la diligencia de fecha 22 de enero del corriente año, suscrita por el abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.597, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha Veintidós (22) de Junio del año 2006.- Ofíciese.-
El Juez Provisorio,

Abog. Carlos Rafael Frías.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.
En la misma fecha se oficio bajo el número: 0465-2009, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 144.-
La Secretaria,

Maria Rosa Arrieta Finol.-




CRF/vane.-