REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diecinueve (19) de Marzo de (2009).-
198° y 150°
Vistas las anteriores diligencias suscritas por la Abogada en ejercicio ciudadana MAGDALENA ANTUNEZ QUEIPO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.109, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial de la empresa CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia, mediante la cual, la parte actora conviene de la presente demanda de estimación de honorarios profesionales; este Tribunal considerando que el CONVENIMIENTO propuesto por la parte actora no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que requiere en atención a los principios constitucionales previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas por la parte actora en diligencia de fecha Diecisiete (17) de Marzo de (2.009), pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Así mismo el Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas, agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales solicitados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.




EL JUEZ PROVISORIO,



CARLOS RAFAEL FRIAS.-
LA SECRETARIA,



MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución bajo el N°___ en el expediente signado bajo el Número: 5397.-
LA SECRETARIA,

Maria Rosa Arrieta Finol











CRF/jf.-
Exp. N° 5397