Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, GUARDA, USO Y CUSTODIA, a la ciudadana ELIZABETH ANA LISCANO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-7.597.445, el vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: KREMEZIS, AÑO: 1995; COLOR: AZUL y BLANCO; CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; USO: CARGA; PLACAS: 92K-DAB; SERIAL DE CARROCERIA: 17478K; debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Guardar, Cuidar, Mantener, Custodiar y Proteger el referido vehículo, no pudiendo cambiarle su color, piezas y estructura; 2. Presentar el vehículo ante este Tribunal de Control o ante la autoridad que se le señale, cada vez que sea requerido; 3. La pr.....