TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diecinueve (19) de marzo de Dos Mil Nueve
198º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2008-002458

Se dio por recibida el día Diez (10) de marzo de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la Ciudadana YSOLA SILANO, titular de la cédula de identidad No. V-12.226.255 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.514, en su carácter Apoderado de la Empresa TE CON TE, C.A., por una parte, y por la otra el Ciudadano NEPTALI SOTO, titular de la cédula de identidad No. V-16.354.827, asistidos por el Abogado en ejercicio MAGALY CARABALLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.728.529 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.004, donde se cancela: al EX TRABAJADOR NEPTALI SOTO, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.169,72), mediante dos cheques girados contra la cuenta corriente Nº 000616549 del Banco Occidental de Descuento de fecha 09 de marzo de 2009, uno identificado con el Nº 82000746 por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.335,78) y el otro identificado con el Nº 48000745 por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 833,94). Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
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Abg. Marianela Bravo.
La Jueza


La Secretaria