TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diecinueve (19) de marzo de Dos Mil Nueve
198º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2009-000267

Se dio por recibida el día Seis (06) de marzo de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos ZULAY CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-9.795.229 asistida por el abogado en ejercicio LUIS ROBERTO ROMERO titular de la cédula de identidad No. V-11.289.350 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.895, por una parte, y por la otra el por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO DAVID PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.813.676 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.387,, en su carácter de apoderado judicial de la empresa MODUOCCIDENTE, C.A., donde se cancela: al EX TRABAJADOR ZULAY CASTRO la cantidad de SEIS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.039,89), mediante cheque identificado con el Nº 25003585 girado contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 18 de febrero de 2009. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
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Abg. Marianela Bravo.
La Jueza

La Secretaria