TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecinueve (19) de marzo de Dos Mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000040
Se dio por recibida el día Nueve (09) de marzo de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos EVY BRACHO DE OTERO, titular de la cédula de identidad No. V-12.212.436 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73055, en su carácter Apoderado del ciudadano: ENRIQUE ALBERTO BRACHO SANCHEZ titular de la cédula de identidad No. V-11.291.222 por una parte, y por la otra el por el Abogado en ejercicio ELVIS ORTIZ SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.152.436 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.323,, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SUMMA EMERGENCIA, C.A., donde se cancela: al EX TRABAJADOR ENRIQUE ALBERTO BRACHO SANCHEZ, la cantidad de CUATRO MIL DOCEINTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00), mediante cheque identificado con el Nº 89000314, no endosable girado contra la cuenta corriente Nº 01500513140300000193 del Bolívar Banco de fecha 04 de marzo de 2009. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
.
Abg. Marianela Bravo.
La Jueza
La Secretaria
|