por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano JOSÉ NEGRETTE BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 227.570, en su condición de progenitor como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano MAXI JOSÉ NEGRETTE PALMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 4.538.814, fallecido abintestato en el Hogar Geriátrico Los Años Dorados, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, el día 01 de Agosto de 2008, según acta de defunción N° 1303. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretarias las cuatros (04) copias certificadas adic.....