JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Diecinueve (19) de Marzo de 2.009.-
198º y 150º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de Justificativo de Testigo emanada de la Notaria Pública Décima Primera, del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1854, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 180, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Simple de Cédula de Identidad, todo constante de DIEZ (10) folios útiles. Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana MARÍA YOLANDA BALLESTEROS DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.751.329, asistida por la Abogada en Ejercicio ZULMA ZULETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.670, solicitando se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARÍA YOLANDA BALLESTEROS DE RINCÓN y EDGAR SEGUNDO RINCÓN SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V.- 4.751.329 y V.- 4.747.527, herederos del ciudadano ANDY ROGERS RINCÓN BALLESTERO, quien era venezolano, mayor de edad, fallecido en la Urbanización El Pinar, Edificio Pino Tropical 3, de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día Nueve (09) de Octubre de 2.008. El solicitante acompaña con Justificativo de Testigo emanada de la Notaria Pública Décima Primera, del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1854, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 180, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Simple de Cédula de Identidad, los cuales se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Décima Primera del Estado Zulia, tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: MARÍA YOLANDA BALLESTEROS DE RINCÓN y EDGAR SEGUNDO RINCÓN SANGRONIS, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANDY ROGERS RINCÓN BALLESTERO, quien era venezolano, mayor de edad, fallecido en la Urbanización El Pinar, Edificio Pino Tropical 3, de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio

Maracaibo del estado Zulia, el día Nueve (09) de Octubre de 2.008, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 180, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría y se ordena expedir dos (02) copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia del auto que la provee. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARÍA ROSA ARIETA FINOL.-



La resolución dictada fue asentada bajo el Nro. ______________, del libro de sentencias
Llevado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
















CRF/ mc.-