REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 29 de Julio de 2008, la ciudadana ELBA DEL CARMEN JORDAN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 14.136.356, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada DIANA BURGOS BARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.544, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 660, levantada el día 28 de Diciembre de 1.993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura Civil antes referida; es decir, que se asiente en el contenido del acta de matrimonio que el número de la Cédula de Identidad de la ciudadana ELBA DEL CARMEN JORDAN VILLALOBOS es “V-14.136.356”, que es lo correcto y no “V- 15.060.074”. -
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 02 de Octubre de 2008, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN CARLOS PETIT BRICEÑO y ELBA DEL CARMEN JORDAN VILLALOBOS, levantada por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el número de la Cédula de Identidad como “V-15.060.074”, cuando lo correcto es “V-14.136.356” según se evidencia de la copia simple de su cédula de identidad venezolana, así como de los datos filiatorios expedidos por la Oficina de Identificación de Maracaibo, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ELBA DEL CARMEN JORDAN VILLALOBOS y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 660 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el número de la Cédula de Identidad de la ciudadana ELBA DEL CARMEN JORDAN VILLALOBOS como: “V- 14.136.356” y no: “V- 15.060.074” como erróneamente aparece, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta de matrimonio antes referida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación-
EL Juez Provisorio,
La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías.
Dra. María Rosa Arrieta.
Siendo las nueve de la mañana (9:00a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 141.-
La Secretaria,

Dra. María Rosa Arrieta.