en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 191 del Código Civil en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, Caja de Ahorro, Sueldo, vacaciones, utilidades o bonificaciones de fin de año, Bonos, Primas y cualquier otro beneficio o derecho que le pueda corresponder al ciudadano ANGEL RAMIRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.711.031 y con domicilio en la ciudad de San Francisco del Estado Zulia, como obrero de mantenimiento al servicio de Petróleos de Venezuela (PDVSA) en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, desde el día 24 de junio de 1989, fecha de inicio de la unión conyugal. 2) MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la comunidad conyugal, constituido por una casa de habitación y su terreno propio, ubicado e.....