REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
RESUELVE:

Ocurre el ciudadano ALEXIS ALBORNOZ MÉNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.728, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FANNY BARBOZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.100.339 y de este domicilio, con el carácter de parte demandada en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO que sigue en su contra el ciudadano ANGEL RAMIRO GONZÁLEZ, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Civil, se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, Caja de Ahorro, Sueldo, vacaciones, utilidades o bonificaciones de fin de año, Bonos, Primas y cualquier otro beneficio o derecho que le pueda corresponder al ciudadano ANGEL RAMIRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.711.031 y con domicilio en la ciudad de San Francisco del Estado Zulia, como obrero de mantenimiento al servicio de Petróleos de Venezuela (PDVSA) en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, desde el día 24 de junio de 1989, fecha de inicio de la unión conyugal. Asimismo solicitó se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con el artículo 191 del Código Civil en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil sobre el inmueble propiedad de la comunidad conyugal, constituido por una casa de habitación y su terreno propio, ubicado en el Barrio Limpia Norte 1, sector 02, Manzana 04, calle 159A-37, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide treinta metros con cincuenta centímetros (30,50mts) y linda con casa 159A-27; SUR: mide veintisiete metros con treinta centímetros y linda con casa No. 159A-47; ESTE: mide trece metros y linda con avenida 44 y OESTE: mide trece metros y linda con avenida 45 y le pertenece a la comunidad conyugal el terreno según documento registrado por ante la Oficina de





Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de Agosto de 2005, bajo el No. 47, Protocolo 1°, Tomo 30, Tercer Trimestre y las mejoras según documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo de fecha ocho (08) de febrero de 1992, bajo el No. 65, Tomo 57 de los libros de autenticaciones. Ahora bien, por cuanto este Juzgado considera acreditados los extremos del fumus boni iuris, y el periculum in mora, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 191 del Código Civil en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, Caja de Ahorro, Sueldo, vacaciones, utilidades o bonificaciones de fin de año, Bonos, Primas y cualquier otro beneficio o derecho que le pueda corresponder al ciudadano ANGEL RAMIRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.711.031 y con domicilio en la ciudad de San Francisco del Estado Zulia, como obrero de mantenimiento al servicio de Petróleos de Venezuela (PDVSA) en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, desde el día 24 de junio de 1989, fecha de inicio de la unión conyugal. 2) MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la comunidad conyugal, constituido por una casa de habitación y su terreno propio, ubicado en el Barrio Limpia Norte 1, sector 02, Manzana 04, calle 159A-37, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide treinta metros con cincuenta centímetros (30,50mts) y linda con casa 159A-27; SUR: mide veintisiete metros con treinta centímetros y linda con casa No. 159A-47; ESTE: mide trece metros y linda con avenida 44 y OESTE: mide trece metros y linda con avenida 45 y le pertenece a la comunidad conyugal el terreno según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de Agosto de 2005, bajo el No. 47, Protocolo 1°, Tomo 30, Tercer Trimestre y las mejoras según documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo de fecha ocho (08) de febrero de 1992, bajo el No. 65, Tomo 57 de los libros de autenticaciones.. Ofíciese.- 3) con relación a la solicitud de Medida de Secuestro el Tribunal por auto por separado resolverá lo conducente.-
Para la ejecución de la Medida de Embargo, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San





Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE, LA SECRETARIA,

ABOG. ANNELIESE GONZÁLEZ. MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, la cual quedó signada bajo el No. 102.- Asimismo se libró despacho y se ofició bajo los Nos. 216 y 217.- La Secretaria,


MARIA ROSA ARRIETA F.