En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 057-09 de fecha 17-11-2009, declaró la responsabilidad penal de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406, numeral 3, literal "a" del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de NEONATO FEMENINO, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES.- En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal .....